En este informe, el Dr. Jonathan Regalado, director del IETSC, desarrolla respuestas a preguntas frecuentes que se hace muchos y muchas profesionales del Trabajo Social que comienzan su carrera en Trabajo Social Clínico y también que ejercen la práctica generalista. En este post puedes leer el contenido del informe o bien descargarlo en PDF.
Dr. Jonathan Regalado.
Trabajador social clínico y Doctor en Psicología.
Director del IETSC y del Máster en Trabajo Social Clínico.
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Introducción
Son frecuentes las situaciones de hostigamiento que vienen sufriendo las y los profesionales del Trabajo Social en España en el ejercicio de su práctica clínica y terapéutica por parte de un sector minoritario y ortodoxo de la Psicología y la Psiquiatría. Ante estas situaciones, estos y estas colegas, se dirigen con frecuencia al Instituto Español del Trabajo Social Clínico, y a un servidor, en la búsqueda de respuestas a diversas preguntas para las que no han encontrado respuestas, principalmente por desconocimiento de información sobre la especialidad. En la mayoría de ocasiones desconocen información de vital importancia sobre la legitimidad de su práctica terapéutica y esto les hace sufrir de miedo y ansiedad innecesarios.
Este breve documento se ha elaborado con la finalidad de proveer a profesionales e instituciones de respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre la práctica del Trabajo Social Clínico y de este modo, contribuir a la legitimidad, desarrollo y consolidación de la especialidad en España.
Espero y deseo que sea de utilidad.
1. ¿Qué es el Trabajo Social Clínico?
El Trabajo Social Clínico es definido por la Clasificación Europea de Ocupaciones (ESCO 2635.3.3) como una ocupación que “proporcionan servicios de terapia, consejería e intervención a los clientes. Tratan a los clientes con problemas personales, a saber, trastornos mentales, adicción y abuso, y les apoyan y ayudan a acceder a los recursos necesarios. También se centran en el impacto de los problemas sanitarios y de salud pública en los aspectos sociales” (Comisión Europea, 2017).
A un nivel académico universitario, la Federación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (IASSW, 2023) define el Trabajo Social Clínico como:
“Un área especializada de práctica dentro del Trabajo Social. [...] se practica principalmente a nivel individual, con parejas y familias, y puede extenderse a grupos, tales como los grupos terapéuticos y colectivos desde un mezzo nivel. Los trabajadores sociales clínicos realizan diagnósticos y/o evaluaciones y brindan intervenciones orientadas terapéuticamente o sociopedagógicas. En esencia, su intervención clínica está dirigida a los problemas de salud mental, emocionales y de comportamiento, incluidos aquellos relacionados con el alcohol y otras drogas. [...] familias que experimentan crisis y problemas de relación e intervenir en aspectos del medioambiente, incluyendo los sistemas que afectan la vida de las personas a las que sirven”.
A nivel nacional, el Consejo General del Trabajo Social (2022) de España, define el Trabajo Social Clínico como:
“Una forma especializada de intervención terapéutica de los/as trabajadores/as sociales que, basada en los principios del Trabajo Social y aplicando las teorías y métodos que le son propios, trata de ayudar a individuos, familias y grupos a prevenir y afrontar las situaciones vitales estresantes que, debidas a factores y problemas relacionales, sociales, de salud, económicos, laborales o de cualquier otra índole, les producen malestar psicosocial y sufrimiento, utilizando para ello las propias capacidades de las personas y los recursos de su contexto socio-relacional”.
2 -¿El Trabajo Social Clínico sólo existe en España, o es una especialidad con presencial internacional?
Aunque la práctica clínica del Trabajo Social se remonta a los orígenes de la profesión (Regalado, 2022; Consejo General del Trabajo Social, 2022), el Trabajo Social Clínico como especialidad reconocida dentro de la profesión surge en los años 60 en Estados Unidos. En la actualidad esta especialidad está presente en todos los continentes, en países como: Alemania, Suiza, Noruega, Sudáfrica, Puerto Rico, Israel, Japón, Chile, Costa Rica, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. En España comienza su proceso de desarrollo en los años 90.
3 -¿Para que el Trabajo Social pueda ejercer una práctica clínica es obligatorio que sea una profesión sanitaria?
El Trabajo Social no necesita de ser una profesión sanitaria para poder ejercer práctica clínica, siempre que esta práctica no usurpe competencias que tengan atribuidas en exclusiva otras profesiones (lo cual sería intrusismo). De hecho, el Trabajo Social Clínico se ejerce en gran medida en contextos no sanitarios como Sistema Público de Servicios Sociales, Tercer Sector de Acción Social, Sistema Penitenciario, Sistema Educativo y Práctica Privada.
Existe una asunción tácita y arbitraria de que todo lo clínico ha de estar relacionado y restringido en exclusiva a lo sanitario y la salud (física o mental). Esto es una asunción basada en usos y costumbres, más que en estándares legales, profesionales y científicos. Aunque la clínica nace en el seno de la Medicina, hace más de 7 décadas que se ha emancipado y desarrollado fuera de esas fronteras. Ejemplos de ello se ven en la Sociología Clínica (García, 2011; Pavón-Cuéllar y Saraví, 2015; Gaulejac e Yzaguirre, 2018), la Clínica Jurídica (Bloch, 2013; Carmona y López, 2022) o el mismo Trabajo Social Clínico. No existe en ninguna ley, ni tampoco una definición universalmente aceptada donde se establezca qué es lo clínico y la clínica. En España la legislación vigente en la materia, tampoco restringe práctica clínica (en general) al contexto sanitario. Cada disciplina entiende y define lo clínico desde sus propios marcos epistemológicos y teóricos.
4 -¿La terapia y la psicoterapia son competencias exclusivas de la Psicología o la Psiquiatría?
No. Aunque la idea de psicoterapia se ha asociado tradicionalmente a algunas disciplinas concretas, lo cierto es que la psicoterapia no es una profesión, ni como tal está sancionada, siendo más un ámbito de intervención, que no puede asociarse a ninguna disciplina en específico. Por esa razón, el tándem psicólogo/psiquiatra/psicoterapeuta, el cual es defendido sobre todo por los Colegios Oficiales de Psicología, no tiene ningún amparo legal en España. No hay ni una sola ley, decreto, resolución judicial que acoja la decisión corporativista de un colectivo profesional de atribuirse en exclusiva la terapia/psicoterapia.
En España cualquier título, acreditación, certificación e incluso registro que lleve aparejada la palabra psicoterapia no tiene el apoyo oficial: son obtenidos a través de escuelas privadas que proporcionan títulos privados, siendo los estatutos de las distintas organizaciones privadas quienes determinan los requisitos de acreditación. A este respecto, es precioso apuntar que gran parte de las asociaciones, y una de las mayores federaciones en nuestro país (la Federación de Asociaciones de Terapia Familiar FEATF), acredita a trabajadores y trabajadoras sociales (y otros profesionales distintos de psicólogos/psiquiatras) como psicoterapeutas. También acreditan a trabajadores sociales la Asociación Europea de la Psicoterapia y el Consejo Mundial de la Psicoterapia.
Por lo tanto, en la actualidad en España, la terapia y la psicoterapia, al no estar reguladas legalmente, son consideradas una práctica o un servicio que pueden ofrecer diferentes profesiones capacitadas para ello, entre ellas el Trabajo Social.
Por su parte el Trabajo Social, en un nivel profesional, tiene reconocida la terapia como función propia.
Las instituciones que reconocen la terapia como función propia del Trabajo Social son:
1.La Federación Internacional del Trabajo Social.
2.La Organización Mundial de la Salud.
3.La Organización Internacional del Trabajo.
4.La Comisión Europea.
5.El Consejo General del Trabajo Social (España).
En conclusión, ninguna ley atribuye en exclusiva la terapia/psicoterapia a una determinada profesión. Así mismo, no existe ningún tipo de normativa ni estatal, ni comunitaria; ni civil, ni administrativa y muchos menos penal, que prohíba que un titulado en Trabajo Social, pueda dentro de sus métodos de intervención hacer terapia o/y psicoterapia, siempre que se adquiera la formación de postgrado adecuada (Trabajo Social Clínico, Terapia Familiar y/o Psicoterapia). Por el contrario, las entidades e instituciones europeas y nacionales con competencia para regular la profesión del Trabajo Social, atribuyen a esta profesión la competencia de la terapia.
5 -¿Cómo se entiende la psicoterapia en Europa? ¿Tiene legitimidad el Trabajo Social en Europa para ejercer la psicoterapia?
A nivel internacional, se dispone de una definición prestigiosa y reconocida, que es la Declaración de Estrasburgo sobre la Psicoterapia, dictada en Estrasburgo en 1990. Esta declaración fue promovida por la Asociación Europea de la Psicoterapia (EAP) con el objetivo de unificar la práctica psicoterapéutica en toda Europa. Todas las organizaciones de formación y psicoterapia afiliadas a la EAP están adheridas a esta declaración, inclusive el Consejo Mundial de la Psicoterapia. Este manifiesto, fue firmado por los representantes de 14 países, entre ellos España. En la actualidad, hay 51 asociaciones de psicoterapia españolas adheridas a la EAP, y por tanto, asumen sus estatutos y esta declaración internacional.
La declaración de Estrasburgo define la psicoterapia como una disciplina científica independiente, cuya práctica representa una profesión independiente y libre, y a la que se accede teniendo estudios preliminares en ciencias sociales y humanas (EAP, 1990).
Como se puede observar, paradójicamente, esta declaración no establece las ciencias de la salud como disciplinas idóneas para la formación en psicoterapia, sino las ciencias sociales y humanas. Por tanto, el Trabajo Social, como ciencia social que es, tiene el amparo por parte de la Declaración de Estrasburgo, la EAP y las entidades adheridas a esta para formarse, ejercer y acreditarse en psicoterapia. De este modo, puede obtener la acreditación como Psicoterapeuta Europeo, previo cumplimiento de los requisitos (formación de posgrado, supervisión y experiencia profesional).
La propia EAP (2018) afirma de manera literal que la psicoterapia es una profesión independiente de la Psicología y la Psiquiatría en una declaración realizada en 2018 por su presidente al respecto de la Ley Europea de la Psicoterapia.
De hecho, la EAP advierte en su página web oficial que las intenciones de la Asociación Española de Psicología (EFPA) de restringir la psicoterapia en exclusiva a profesionales de la Psicología, está en contra de sus estatutos (EAP, 2024).
La clasificación de ocupaciones de la Comisión Europea (ESCO) define así la Psicoterapia (EAP, 2021)
“Los psicoterapeutas ayudan y tratan a usuarios con diversos grados de trastornos del comportamiento, psicológicos, psicosociales o psicosomáticos y condiciones patógenas, mediante métodos psicoterapéuticos. Promueven el desarrollo y el bienestar personal y brindan consejos sobre cómo mejorar las relaciones, las capacidades y las técnicas de resolución de problemas. Utilizan métodos psicoterapéuticos basados en la ciencia, como la terapia conductual, el análisis existencial y la logoterapia, el psicoanálisis o la terapia familiar sistémica, para guiar a los pacientes en su desarrollo y ayudarles a buscar soluciones adecuadas a sus problemas"
Y añade:
“No se requiere que los psicoterapeutas tengan títulos académicos en psicología o una calificación médica en psiquiatría. Es una ocupación independiente de la psicología, la psiquiatría y la consejería”
6 - ¿Un trabajador social que hace terapia o psicoterapia está cometiendo un acto de intrusismo profesional?
En términos jurídicos, el intrusismo consiste básicamente en que una persona ejerza una actividad profesional sin encontrarse autorizada para ello o no posee la capacitación ni la titulación adecuada. El delito de intrusismo profesional está regulado en el artículo 403 del Código Penal vigente según el cual comete intrusismo “el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el título académico expedido o reconocido en España, de acuerdo con la legislación vigente.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor de las distintas Audiencias Provinciales, y Tribunales Superiores de Justicia, exigen, para determinar la existencia del tipo de delito de intrusismo, un título oficial necesario y suficiente para poder ejercer la profesión.
Siendo la terapia/psicoterapia el núcleo de la disputa entre el Trabajo Social y otras profesiones como la Psicología, y por tanto lo que sería objeto de posible intrusismo, no existiría delito de intrusismo al no existir título oficial de psicoterapeuta, ni existir una ley que atribuya de forma exclusiva esta función a ninguna profesión.
Por tanto, con independencia de las continuas interpelaciones que determinados Colegios Profesionales vierten en contra del Trabajo Social con argumentos de la existencia de conductas de intrusismo, en todas las sentencias examinadas por parte del Instituto Español de Trabajo Social Clínico que determinan una doctrina jurisprudencial unánime, no existe delito de intrusismo en el caso de que trabajadores sociales, con la correspondiente formación posgrado realicen funciones psicoterapéuticas.
En conclusión, no puede existir delito de intrusismo por tres razones:
La terapia/psicoterapia está atribuida como función propia de un titulado universitario en Trabajo Social por las instituciones que regulan la profesión.
La terapia/psicoterapia no está regulada oficialmente ni existe base legal que atribuya la misma en exclusiva a una determinada profesión.
No existe título académico oficial expedido y reconocido en España que determine la cualidad de psicoterapeuta, que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
7 - ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Trabajo Social Clínico y las especialidades clínicas de otras disciplinas?
El Trabajo Social Clínico no es una especialidad restringida al contexto sanitario. Por el contrario, es una práctica que se ejerce en todos los contextos donde el Trabajo Social realiza intervención directa con personas que sufren situaciones de malestar psicosocial como los Servicios Sociales, Sistema Penitenciario, Educación o el Tercer Sector de Acción Social.
El Trabajo Social Clínico no diagnostica ni trata directamente trastornos mentales. Evalúa, diagnostica e interviene en problemas psicosociales, entre los que se pueden encontrar los problemas en las relaciones entre las personas, los problemas propios del ciclo vital, problemas psicosociales derivados de la pobreza y la exclusión social, la violencia, la discriminación y la estigmatización, y la vulneración de los derechos humanos. Cuando el Trabajo Social Clínico interviene con personas con problemas de salud físico y mental, el objeto de su intervención no está en los signos y síntomas de estos problemas, sino en sus determinantes y/o consecuencias psicosociales. Es decir, el objeto de su intervención no es el proceso salud-enfermedad, sino el proceso malestar-bienestar psicosocial.
El objeto disciplinar del Trabajo Social Clínico es la interacción entre una persona que sufre un desajuste/malestar psicosocial y su entorno. El objeto no es la conducta, la mente ni el cerebro.
El Trabajo Social Clínico basa sus procesos terapéuticos en los principios y valores del Trabajo Social. Entre ellos está la Justicia Social. Por esa razón sus prácticas terapéuticas se consideran “políticas y críticas”, pues están al servicio del principio mencionado. Sus métodos terapéuticos han recibido importante influencia de los enfoques teóricos y metodológicos críticos, antiopresivos, feministas y anticoloniales. Esto lo distingue de otras formas de práctica clínica, que han recibido influencias principalmente de modelos psiquiátricos, biologicitas y cognitivo-conductuales.
Los procesos terapéuticos realizados por el Trabajo Social, para lograr sus objetivos con las personas, se complementan con servicios de intervención social para los que están preparados los trabajadores y trabajadoras sociales, como son:
La educación.
La información, orientación, valoración y tramitación de servicios y prestaciones del sistema de protección social.
La vinculación con los recursos de la comunidad.
La defensa de caso.
La emisión de informes sociales.
La gestión de caso.
La colaboración interdisciplinaria.
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Referencias
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Carmona, R. y López, C. (2022). Clínicas jurídicas españolas. Propuestas y desafíos. Pamplona, Aranzadi.
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Gaulejac, V. e Yzaguirre (2018). Sociología clínica y emancipación del sujeto. En José Luis Álvaro Estramiana (coord.) La Interacción Social. Escritos en homenaje a José Ramón Torregrosa. Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas.
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